- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te inscribiste de manera voluntaria al seguro del IMSS (como trabajador independiente o grupo), te puedes salir cuando quieras si firmas un escrito diciendo que ya no quieres seguir. También pierdes el derecho automáticamente si dejas de pagar tus cuotas a tiempo. No hay otras condiciones especiales.
Texto oficial
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio establecida en el artículo 13, fracciones I y V, termina por declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados, o por no pagar las cuotas correspondientes. Párrafo reformado DOF 01-12-2023 I. Se deroga. Fracción reformada DOF 20-12-2001. Derogada DOF 01-12-2023 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 16-11-2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.