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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
232

Artículo 232 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno federal (como una secretaría) quiere contratar a alguien, primero debe pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. En el caso de los gobiernos de los estados o municipios, si para cumplir con sus obligaciones ante el IMSS o el ISSSTE quieren usar como garantía el dinero que les toca de los impuestos federales, necesitan que el Congreso del estado o el Ayuntamiento les dé su autorización. Esto es para que nadie comprometa recursos públicos sin control.

Texto oficial

Artículo 232. Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 68) ↗

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