- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno federal (como una secretaría) quiere contratar a alguien, primero debe pedirle permiso a la Secretaría de Hacienda. En el caso de los gobiernos de los estados o municipios, si para cumplir con sus obligaciones ante el IMSS o el ISSSTE quieren usar como garantía el dinero que les toca de los impuestos federales, necesitan que el Congreso del estado o el Ayuntamiento les dé su autorización. Esto es para que nadie comprometa recursos públicos sin control.
Texto oficial
Artículo 232. Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberá contarse con la previa conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de dependencias o entidades de las administraciones públicas estatales o municipales, se deberá contar con la autorización del congreso local o del cabildo correspondientes, cuando para el cumplimiento de sus obligaciones con el Instituto, se otorguen como garantía sus participaciones en la recaudación federal que correspondan al estado o municipio de que se trate. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.