- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 233
Artículo 233 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador del gobierno estatal o municipal se inscribe al seguro social, el dinero que el patrón (el estado o municipio) debe pagar por ese trabajador se puede descontar directamente de los recursos que el gobierno federal les manda cada año (como subsidios, transferencias o participaciones de los impuestos). Esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas. En otras palabras, los estados y municipios tienen permitido usar parte del dinero que reciben de la federación para cubrir las cuotas del seguro de sus empleados en lugar de sacarlo de su propio presupuesto.
Texto oficial
Artículo 233. Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 20-12-2001 CAPITULO X DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
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