- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 239
Artículo 239 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en casas particulares (como empleadas del hogar) pueden recibir ayuda del tercer aportante que menciona la ley, por ejemplo, su empleador o el gobierno, para poder tener seguridad social. Pero no importa si esa ayuda existe o no, ellas siempre tienen derecho a inscribirse al seguro de salud para su familia, que es parte de esta misma ley. La seguridad social incluye servicios médicos, medicinas y otras prestaciones. Esto aplica para todas las personas que hacen trabajo doméstico en hogares.
Texto oficial
Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta Ley. En cualquier caso éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento. CAPITULO XI DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR Capítulo adicionado DOF 16-11-2022
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