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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
239-A

Artículo 239-A de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una persona trabajadora del hogar es quien hace labores de limpieza, cuidado de personas, asistencia o cualquier otra tarea propia de una casa, a cambio de un pago, sin que ese trabajo le genere una ganancia económica directa a quien la contrata. Se considera así en tres casos: primero, si vive en la casa donde trabaja; segundo, si no vive ahí pero trabaja para una sola persona; y tercero, si trabaja para varias personas distintas sin vivir en ninguna de esas casas. Esto no aplica si la persona empleadora obtiene dinero directo de lo que hace la trabajadora.

Texto oficial

Artículo 239-A. Persona trabajadora del hogar es aquella que, de manera remunerada, realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, en cualquiera de las siguientes modalidades: I. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades; II. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y III. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas. Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 71) ↗

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