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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/239-B
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
239-B

Artículo 239-B de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 239-B dice que no se consideran trabajadores del hogar dos tipos de personas. Primero, quienes solo ayudan en la casa de vez en cuando, como un familiar que te da la mano un día para limpiar. Segundo, las personas que hacen limpieza, atienden clientes o ayudan en hoteles, restaurantes, hospitales, escuelas o lugares parecidos. En pocas palabras, si trabajas en un negocio o establecimiento, no entras en la categoría de trabajador del hogar, aunque hagas labores similares.

Texto oficial

Artículo 239-B. No se considera persona trabajadora del hogar: I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. Artículo adicionado DOF 16-11-2022

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 71) ↗

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