- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 239-B
Artículo 239-B de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 239-B dice que no se consideran trabajadores del hogar dos tipos de personas. Primero, quienes solo ayudan en la casa de vez en cuando, como un familiar que te da la mano un día para limpiar. Segundo, las personas que hacen limpieza, atienden clientes o ayudan en hoteles, restaurantes, hospitales, escuelas o lugares parecidos. En pocas palabras, si trabajas en un negocio o establecimiento, no entras en la categoría de trabajador del hogar, aunque hagas labores similares.
Texto oficial
Artículo 239-B. No se considera persona trabajadora del hogar: I. Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica, y II. Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. Artículo adicionado DOF 16-11-2022
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.