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Artículo 270 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es una oficina del gobierno que cobra impuestos y maneja el dinero público, pero no depende directamente del presidente ni de ningún secretario. Esta ley le da el poder de actuar por sí mismo, tomar sus propias decisiones y hacer su trabajo sin que nadie más lo controle, siempre siguiendo las reglas que aquí se explican. En pocas palabras, el Instituto puede operar solo, pero debe cumplir exactamente con lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 270. El Instituto, en su carácter de organismo fiscal autónomo, se sujetará al régimen establecido en esta Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos regulados en la presente Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.