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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
271

Artículo 271 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (IMSS) es el único encargado de cobrar y administrar las cuotas del seguro social, como las del Seguro de Enfermedades y el de Riesgos de Trabajo. Para hacerlo, puede usar las mismas facultades que tiene el SAT para cobrar impuestos, como embargar cuentas o bienes si no pagas. Todo esto lo hace el IMSS por su cuenta, sin que intervenga el SAT ni ninguna otra autoridad fiscal. En resumen, el IMSS tiene todo el poder para cobrarte lo que debes de tus cuotas del seguro, igual que si fueran impuestos.

Texto oficial

Artículo 271. En materia de recaudación y administración de las contribuciones que conforme a esta Ley le corresponden, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o., fracción II y penúltimo párrafo, del Código, tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social, el Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en lo no previsto expresamente en ella, el Código, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese Código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 86) ↗

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