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Artículo 272 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe manejar su dinero y gastos siguiendo esta ley, y si algo no está cubierto aquí, usará las reglas de la Ley Federal de Presupuesto. Los trabajadores del Instituto son responsables si causan pérdidas económicas al gobierno o al propio Instituto, así que se aplicarán las leyes correspondientes. La Secretaría de la Función Pública o su oficina interna vigilará y evaluará que todo esté en orden, sin quitarle facultades a la Auditoría Superior. El Instituto tiene que planear su presupuesto con cuidado, ahorrando y siendo eficiente, sin afectar el servicio a los derechohabientes (personas que usan sus servicios). Además, el dinero que el Gobierno Federal le pague al Instituto debe aparecer claramente en el Presupuesto de Egresos, indicando para qué es y cómo se controlará.

Texto oficial

Artículo 272. El Instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen. Párrafo reformado DOF 16-01-2009 Los servidores públicos del Instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación. Párrafo reformado DOF 16-01-2009 Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación. Párrafo reformado DOF 16-01-2009 El Instituto deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad, ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, desregulación presupuestaria y transparencia, debiendo aplicarlos en forma tal que no afecte la atención a sus derechohabientes. El Instituto planeará su gasto de manera que contribuya a mantener su estabilidad y equilibrio financiero en un horizonte de mediano y largo plazo, conforme a las tendencias demográficas y epidemiológicas de su población beneficiaria. Las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a lo dispuesto en esta Ley deberá enterar el Gobierno Federal al Instituto, se manifestarán de manera expresa, señalando su destino específico, en un apartado individual del correspondiente decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se apruebe, haciendo referencia al total del gasto que se prevea habrá de ejercer el propio Instituto señalando, en su caso, las reglas para su control y seguimiento. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.