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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director General tiene derecho a frenar las decisiones del Consejo Técnico, pero solo en los casos que la ley indique. Cuando aplica ese veto, la decisión no se pone en marcha hasta que la Asamblea General decida si la acepta o la rechaza. En pocas palabras: el jefe puede parar un acuerdo del grupo de consejeros, y el asunto se resuelve en una junta más grande. Esto es parte de las reglas del IMSS como organismo independiente para cobrar impuestos.

Texto oficial

Artículo 269. El Director General tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General. CAPÍTULO VI DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO Denominación del Capítulo reformada DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 86 de 181

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 85) ↗

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