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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
281

Artículo 281 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que el IMSS tendrá una "alcancía" especial para cada tipo de seguro, como enfermedades, maternidad, gastos médicos de jubilados, invalidez, riesgos de trabajo, guarderías y seguro de salud familiar. A esa alcancía se le llama "Reserva Operativa". Todo el dinero que entra por las cuotas que pagan los patrones, los trabajadores y el gobierno, más lo que pagan las personas que tienen seguro voluntario, se va a guardar en estas alcancías. Pero hay una excepción en otra parte de la ley que permite usar parte de ese dinero para otros fines. Esa lana solo se puede usar para pagar las prestaciones (como consultas, medicinas o pensiones), los gastos de oficina del IMSS y para llenar otros fondos de reserva. No se puede gastar en otra cosa.

Texto oficial

Artículo 281. Se establecerá una Reserva Operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas: I. Enfermedades y Maternidad; II. Gastos Médicos para Pensionados; III. Invalidez y Vida; IV. Riesgos de Trabajo; V. Guarderías y Prestaciones Sociales; VI. Seguro de Salud para la Familia, y VII. Para otros seguros o coberturas, que en su caso, se establezcan con base en esta Ley. Las Reservas Operativas recibirán la totalidad de los ingresos por cuotas obrero patronales y aportaciones federales, así como por las cuotas y contribuciones de los seguros voluntarios y otros que se establezcan, salvo lo dispuesto en la fracción VI del artículo 15 de esta Ley. Sólo se podrá disponer de ellas para hacer frente al pago de prestaciones, gastos administrativos y constitución de las Reservas Financieras y Actuariales del seguro y cobertura a que correspondan, y para la aportación correspondiente para la constitución de las Reservas de Operación para Contingencias y Financiamiento y General Financiera y Actuarial. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 93) ↗

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