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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
280

Artículo 280 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe guardar dinero en cuatro "alcancías" distintas, que se llaman reservas. - Las **Reservas Operativas** son para los gastos del día a día del Instituto. - La **Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento** es para imprevistos o para sacar préstamos si se necesita. - Las **Reservas Financieras y Actuariales** son para asegurarse de que haya dinero suficiente para pagar las pensiones y otros beneficios a futuro. - La **Reserva General Financiera y Actuarial** es un fondo extra por si las otras no alcanzan. En pocas palabras, el artículo dice que el IMSS tiene que apartar dinero de estas cuatro maneras, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 280. El Instituto constituirá las siguientes reservas conforme a lo que se establece en este Capítulo: I. Reservas Operativas; II. Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento; III. Reservas Financieras y Actuariales, y LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 93 de 181 IV. Reserva General Financiera y Actuarial. Artículo reformado DOF 20-12-2001 SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESERVAS DE LOS SEGUROS Sección adicionada DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 92) ↗

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