Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/279
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
279

Artículo 279 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una institución financiera aparta dinero para cubrir futuros problemas o pérdidas (a eso le llaman "reservas"), tiene que anotarlo como un gasto desde el momento en que lo crea. Si necesita aumentar o reponer ese fondo, debe hacerlo cada tres meses o cada año, según lo que le toque. Al final de cada año, al cerrar sus cuentas, ya debe tener definido exactamente cuánto dinero tiene reservado. Esto aplica desde una reforma que se hizo en diciembre de 2001.

Texto oficial

Artículo 279. Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su constitución, y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 92) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 279 de la LEY del Seguro Social, explicado | Precedente Legal