Artículo 279 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una institución financiera aparta dinero para cubrir futuros problemas o pérdidas (a eso le llaman "reservas"), tiene que anotarlo como un gasto desde el momento en que lo crea. Si necesita aumentar o reponer ese fondo, debe hacerlo cada tres meses o cada año, según lo que le toque. Al final de cada año, al cerrar sus cuentas, ya debe tener definido exactamente cuánto dinero tiene reservado. Esto aplica desde una reforma que se hizo en diciembre de 2001.
Texto oficial
Artículo 279. Las reservas a que se refiere este Capítulo deberán registrarse como una provisión al momento de su constitución, y las aportaciones para su incremento o reconstitución deberán hacerse trimestral o anualmente, según corresponda, y establecerse en definitiva al cierre de cada ejercicio. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.