Artículo 278 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto debe apartar dinero por cada tipo de seguro que maneje (como vida o gastos médicos) para poder pagar los beneficios y servicios que promete. Ese dinero se llama "reserva" y sirve para asegurarse de que siempre haya fondos disponibles cuando alguien necesite su seguro. Ese ahorro no es parte del dinero del Instituto, sino que está destinado solo para cumplir con lo que dice la ley y para que el Instituto no quiebre a largo plazo. No se puede usar para otra cosa que no sea pagar seguros o mantener al Instituto estable financieramente.
Texto oficial
Artículo 278. El Instituto para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en esta Ley, deberá constituir y contabilizar por ramo de seguro la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen en este Capítulo, en los términos que el mismo indica. Los recursos afectos a estas reservas no formarán parte del patrimonio del Instituto y sólo se podrá disponer de ellos para cumplir los fines previstos en esta Ley y garantizar su viabilidad financiera en el largo plazo. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.