- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 282
Artículo 282 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 282 dice que, para los seguros de retiro, de cesantía (cuando te quedas sin trabajo en edad avanzada) y de vejez, se aplica lo que dice el artículo 167 de esta misma ley. En otras palabras, no necesitas leer este artículo aparte, porque las reglas que ya están en el artículo 167 son las que valen para esos casos. Solo es una referencia para que sepas dónde buscar la información completa.
Texto oficial
Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo dispuesto por el artículo 167 de esta Ley. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.