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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
283

Artículo 283 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene un guardadito llamado “Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento”. Este guardadito se va llenando hasta juntar lo equivalente a 60 días de lo que el Instituto ganó en promedio el año anterior. Sirve para que el Instituto pueda operar sin sustos a diario y planear a mediano plazo sus seguros. Además de su dinero normal, el Instituto puede meterle al guardadito recursos extra que reciba de manera inesperada. Si hace eso, el guardadito puede rebasar el límite de los 60 días, pero solo por la cantidad de esos recursos extra. El Instituto puede sacar dinero de ese guardadito, si el Consejo Técnico le da permiso, para financiar sus “Reservas Operativas” (otros fondos de operación). El préstamo no puede ser mayor a lo que el Instituto ganó en 90 días del seguro que necesita el dinero. El Instituto debe regresar ese dinero, más los intereses por usarlo, a más tardar en tres años, siguiendo las reglas del reglamento del artículo 286. Además, debe avisarle al Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría de Hacienda.

Texto oficial

Artículo 283. La Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, se constituirá, incrementará o reconstituirá hasta representar sesenta días de ingreso promedio global del año anterior del Instituto, con el objetivo de proveer estabilidad y certidumbre a la operación cotidiana del propio Instituto y facilitar la planeación de mediano plazo de las operaciones de los distintos seguros que se establecen en esta Ley. A dicha Reserva podrán afectarse además de los ingresos ordinarios, los recursos que de manera extraordinaria obtenga el Instituto, caso en que podrá exceder el límite señalado en el párrafo anterior hasta por el total de estas afectaciones extraordinarias. El Instituto podrá disponer, previa autorización del Consejo Técnico, de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento, para financiar las Reservas Operativas, hasta un monto equivalente a noventa días de ingreso promedio del año anterior del seguro o cobertura que requiere el financiamiento y estos recursos se deberán reintegrar con los correspondientes costos financieros por el uso de los mismos, en los términos del reglamento a que hace mención el artículo 286 de esta Ley, en un plazo no LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 94 de 181 mayor a tres años. De esta situación el Instituto deberá dar aviso al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 93) ↗

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