Artículo 284 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las aseguradoras deben guardar dinero por separado para cada tipo de seguro que vendan, como si apartaran ahorros para pagar reclamaciones futuras. Cada tres meses tienen que calcular cuánto guardar, basándose en lo que ganan con esos seguros y en estudios financieros que muestren que el dinero les va a alcanzar a largo plazo. Además, pueden manejar esos ahorros de manera distinta según el riesgo de cada seguro, buscando siempre tener el dinero suficiente para cubrir los gastos sin quedarse cortos.
Texto oficial
Artículo 284. Las Reservas Financieras y Actuariales se constituirán por cada uno de los seguros y coberturas a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley. Cada una de esas reservas podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y coberturas. Esta separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento. Artículo reformado DOF 20-12-2001
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.