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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
285

Artículo 285 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 285 dice que el IMSS debe crear o mantener un fondo especial llamado Reserva General Financiera y Actuarial. Este fondo se forma con una cantidad de dinero que se calcula cada año, y sirve para enfrentar emergencias graves como desastres naturales, crisis económicas muy fuertes o epidemias que duren mucho tiempo y afecten las finanzas del seguro. Además, todos los inmuebles (terrenos, edificios, hospitales) que el IMSS usa para darte servicios médicos o de seguro forman parte de esta reserva. Esto significa que esos bienes son propiedad del gobierno federal y están destinados exclusivamente a prestar el servicio público del Seguro Social, que es un derecho nacional.

Texto oficial

Artículo 285. La Reserva General Financiera y Actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales. Todos los bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios directamente derivados de los seguros a que se refieren los Título Segundo y Tercero de esta Ley, estarán afectos a la Reserva General Financiera y Actuarial y por tanto se considerarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o. de la propia Ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 94) ↗

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