- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 285
Artículo 285 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 285 dice que el IMSS debe crear o mantener un fondo especial llamado Reserva General Financiera y Actuarial. Este fondo se forma con una cantidad de dinero que se calcula cada año, y sirve para enfrentar emergencias graves como desastres naturales, crisis económicas muy fuertes o epidemias que duren mucho tiempo y afecten las finanzas del seguro. Además, todos los inmuebles (terrenos, edificios, hospitales) que el IMSS usa para darte servicios médicos o de seguro forman parte de esta reserva. Esto significa que esos bienes son propiedad del gobierno federal y están destinados exclusivamente a prestar el servicio público del Seguro Social, que es un derecho nacional.
Texto oficial
Artículo 285. La Reserva General Financiera y Actuarial deberá constituirse, incrementarse o reconstituirse a través de una aportación anual a estimarse en el informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de la Ley, para enfrentar efectos catastróficos o variaciones de carácter financiero de significación en los ingresos o incrementos drásticos en los egresos derivados de problemas epidemiológicos o económicos severos y de larga duración que provoquen insuficiencia de cualquiera de las reservas financieras y actuariales. Todos los bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios directamente derivados de los seguros a que se refieren los Título Segundo y Tercero de esta Ley, estarán afectos a la Reserva General Financiera y Actuarial y por tanto se considerarán destinados al servicio público de carácter nacional del Seguro Social a que se refiere el artículo 4o. de la propia Ley y tendrán el carácter de bienes del dominio público de la Federación. Artículo reformado DOF 20-12-2001
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