Artículo 198 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si sacas dinero de tu Afore por desempleo, el total de semanas que has trabajado (semanas cotizadas) se reduce en la misma proporción del dinero que retires. Para saber cuánto te bajan, se divide el dinero total que tienes ahorrado entre las semanas que llevas cotizando. Luego, la cantidad que retires se divide entre ese número y el resultado se resta de tus semanas. Si después decides devolver total o parcialmente el dinero que sacaste, el gobierno te regresa esas semanas que te habían quitado, exactamente en la misma proporción de lo que devuelvas.
Texto oficial
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 61 de 181 La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas. Los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo 191 fracción II de la presente Ley, podrán reintegrar total o parcialmente los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización que hubieren sido disminuidas conforme a lo dispuesto en el presente artículo les serán reintegradas proporcionalmente a los recursos que reintegren. Artículo reformado DOF 26-05-2009
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.