Artículo 197 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las aseguradoras y las administradoras de tu afore no tienen derecho a quedarse con tu dinero cuando no cobres a tiempo tu pensión o renta. Si no retiraste el pago de un mes, ese dinero sigue siendo tuyo y lo puedes cobrar después. Ellas deben tenerlo siempre listo para ti, sin poner excusas ni condiciones. No pueden decir "ya no te lo damos porque no lo recogiste".
Texto oficial
Artículo 197. Las Aseguradoras y las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas ni de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.