- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 196
Artículo 196 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya estás recibiendo una pensión por vejez o cesantía y vuelves a trabajar en el IMSS, ya no tendrás que pagar las cuotas del seguro de enfermedad y maternidad (que menciona el artículo 25), ni tampoco las de invalidez y vida. Solo vas a cotizar para el resto de los seguros. Además, cuando regreses a trabajar, vas a abrir una nueva cuenta de ahorro para el retiro en la Afore que tú elijas. Una vez al año, en el mismo mes en que cumpliste los requisitos para pensionarte, puedes pasar el dinero acumulado de esa cuenta nueva a la aseguradora que te está pagando tu pensión actual. Así, puedes acordar que te aumenten la cantidad que ya recibes cada mes.
Texto oficial
Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida. El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.