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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/195
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
195

Artículo 195 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (Consar) puede crear reglas para manejar los seguros de retiro, desempleo en edad avanzada y vejez, siempre cuidando los intereses de los trabajadores. Estas reglas las hace mediante documentos oficiales que explican cómo, cuándo y de qué forma aplicar esos seguros. Todo esto lo puede hacer siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes del ahorro para el retiro. En palabras más claras, es como si la Consar fuera la encargada de poner las instrucciones para que los trámites de tu pensión funcionen bien y sin abusos.

Texto oficial

Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.