Artículo 195 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro (Consar) puede crear reglas para manejar los seguros de retiro, desempleo en edad avanzada y vejez, siempre cuidando los intereses de los trabajadores. Estas reglas las hace mediante documentos oficiales que explican cómo, cuándo y de qué forma aplicar esos seguros. Todo esto lo puede hacer siempre y cuando no se salga de lo que dicen las leyes del ahorro para el retiro. En palabras más claras, es como si la Consar fuera la encargada de poner las instrucciones para que los trámites de tu pensión funcionen bien y sin abusos.
Texto oficial
Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta Ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.