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Artículo 194 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, para el retiro programado, se calcula cuánto dinero puedes retirar en total durante ese año. Ese monto se obtiene dividiendo todo el dinero que tienes ahorrado en tu cuenta individual entre un número que indica cuánto se necesita para pagar una renta vitalicia (una pensión de por vida) para ti y tus beneficiarios. Además, esa cantidad no puede ser menor a la pensión garantizada que te toque según una tabla del artículo 170. La pensión mensual que recibirás será la doceava parte (un doceavo) de esa cantidad total anual. Las tablas para hacer ese cálculo las actualiza cada año la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Texto oficial

Artículo 194. Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de la cuenta individual del asegurado entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada, que le corresponda conforme a la tabla establecida en el artículo 170 de esta Ley. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad. Párrafo reformado DOF 16-12-2020 Las tablas utilizadas para calcular la unidad de renta vitalicia a que se refiere este artículo se elaborarán anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.