Artículo 193 Bis de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores que tengan la calidad de persona desaparecida y tengan una Declaración Especial de Ausencia (un documento oficial que confirma que alguien está desaparecido) podrán hacer que sus ahorros del fondo de retiro (llamado cuenta individual) se entreguen a sus beneficiarios. Esto se hará siguiendo lo que diga una resolución (una decisión oficial) que se haya emitido para ese caso.
Texto oficial
Artículo 193 Bis. Cuando el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, los recursos de su cuenta individual serán puestos a disposición de sus beneficiarios, en los términos en que se establezcan en resolución que se haya emitido para ese fin. Artículo adicionado DOF 22-06-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.