Artículo 193 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un trabajador o pensionado fallece, su dinero ahorrado en la Afore (la cuenta individual para el retiro) se entrega a las personas que él mismo eligió como beneficiarios. El trabajador puede cambiar a esos beneficiarios o modificar el porcentaje que le toca a cada uno en cualquier momento. Si el trabajador no dejó beneficiarios designados, entonces el dinero se entrega siguiendo un orden establecido en la Ley Federal del Trabajo, que normalmente prioriza a la esposa, hijos o padres. La Afore donde estaba registrado el fallecido debe pagar el dinero de las subcuentas, incluyendo la de Vivienda, en un solo pago. Cualquier problema o disputa sobre quién debe recibir el dinero se resuelve en los juzgados federales.
Texto oficial
Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta Ley. En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Administradoras de Fondos para el Retiro celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 60 de 181 Para tales efectos, el trabajador podrá en cualquier tiempo sustituir a los beneficiarios que hubiera designado, así como modificar, en su caso, la proporción correspondiente a cada uno de ellos. La Administradora de Fondos para el Retiro en la que se encontraba registrado el trabajador o pensionado fallecido, deberá entregar el importe de las subcuentas, incluidas las de Vivienda, que en términos de las disposiciones legales aplicables puedan entregarse en una sola exhibición. A falta de beneficiarios designados, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante los tribunales competentes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo reformado DOF 01-05-2019, 16-12-2020
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.