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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/199
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
199

Artículo 199 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una Administradora de Fondos para el Retiro (la que maneja tu ahorro del Afore) tiene que cerrar o desaparecer, debe seguir las reglas de la ley y las instrucciones que dé la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (la autoridad que supervisa tu dinero). Esto se hace para proteger tus derechos como ahorrador, porque tu dinero está asegurado por la ley. En palabras simples, si tu Afore quiebra o se disuelve, no pueden hacerlo de cualquier modo: tienen que cumplir con un proceso legal que cuide tu ahorro.

Texto oficial

Artículo 199. La disolución y liquidación de las Administradoras de Fondos para el Retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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