Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 263 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Técnico es como la junta directiva del Instituto, formado por hasta 12 personas, cuatro de los patrones, cuatro de los trabajadores y cuatro del gobierno, con suplentes; el Presidente puede reducir a la mitad los del gobierno. El Secretario de Hacienda, el de Salud, el del Trabajo y el Director General son consejeros del gobierno, y el Director General siempre preside. Los consejeros duran seis años en su cargo y pueden reelegirse, pero pueden ser removidos si su sector lo pide o por causas justas, y la Asamblea General decide después de escuchar su defensa. Los consejeros de patrones y trabajadores reciben un pago que fijan los del gobierno, pero sin volverse empleados o derechohabientes del Instituto. Los consejeros no pueden meterse a título personal en trámites de patrones o derechohabientes, y deben seguir reglas para evitar conflictos de interés; esto también aplica a otros órganos tripartitas del Instituto.

Texto oficial

Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado hasta por doce miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Salud, el Secretario del Trabajo y Previsión Social y el Director General, serán Consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. El Director General presidirá siempre el Consejo Técnico. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de Consejero. La designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo. Los Consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al Consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al Consejero cuya remoción se solicite. Los Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determinen los consejeros representantes del estado, a propuesta del Director General, sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 82 de 181 Los integrantes del Consejo Técnico deberán abstenerse de promover o participar directa o indirectamente, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes planteen ante el Instituto. El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones a que representen, a fin de evitar conflictos de interés. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001 Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también aplicable a los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley, así como a cualquier órgano de carácter tripartita ya integrado o que se integre en el futuro en el Instituto. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 81) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.