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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
262

Artículo 262 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el Instituto debe revisar si tiene suficiente dinero para pagar todos los seguros que ofrece, como los de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez, vida, guarderías y salud. Esto se hace cuando presentan su informe financiero y actuarial (un estudio que proyecta ingresos y gastos futuros). Si ese estudio muestra que sobra dinero, ese sobrante se guarda en un fondo de emergencia, pero solo hasta que ese fondo alcance el 50% de lo que el Instituto gana en un año. Cuando ya se llegó a ese tope, el dinero extra que sobre se usa para mejorar las prestaciones (los beneficios) de los seguros que tengan ese sobrante, pero eso lo decide la Asamblea General.

Texto oficial

Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial. Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia hasta el límite máximo del cincuenta por ciento de los ingresos anuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la Asamblea General al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto. CAPITULO III DEL CONSEJO TECNICO

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 81) ↗

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