Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 289 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Infonavit (el Instituto) te prestó dinero para tu casa, ese préstamo se cobra hasta después de pagar ciertas deudas más importantes. Esas deudas prioritarias son: la pensión alimenticia (para mantener a tus hijos o familia), los sueldos o salarios que te deben del último año, y las indemnizaciones por despido. Todo esto está protegido por la Ley Federal del Trabajo, así que esas deudas se pagan primero que la del Infonavit.

Texto oficial

Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 99) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.