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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
288

Artículo 288 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa o persona no pueda pagar todas sus deudas y se tenga que decidir a quién pagar primero, los créditos que tenga el IMSS (o sea, lo que le deban) siempre se pagan antes que cualquier otra deuda. Es como si el Instituto tuviera un "pase automático" para cobrar antes que todos los demás, sin importar si los otros acreedores llegaron primero.

Texto oficial

Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 99) ↗

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