- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 288
Artículo 288 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una empresa o persona no pueda pagar todas sus deudas y se tenga que decidir a quién pagar primero, los créditos que tenga el IMSS (o sea, lo que le deban) siempre se pagan antes que cualquier otra deuda. Es como si el Instituto tuviera un "pase automático" para cobrar antes que todos los demás, sin importar si los otros acreedores llegaron primero.
Texto oficial
Artículo 288. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del Instituto serán preferentes a cualquier otro. Artículo reformado DOF 20-12-2001
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.