Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/287
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
287

Artículo 287 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 287 dice que las cuotas, multas y otros cobros relacionados con el IMSS se consideran un crédito fiscal. Esto significa que el Instituto puede cobrarlos como si fueran impuestos que le debes al gobierno. Por ejemplo, si no pagas una multa o las cuotas de inscripción que te corresponden, el IMSS puede exigirte el pago usando los mismos métodos que el SAT para cobrar impuestos atrasados. En pocas palabras, todo lo que debas al IMSS por estos conceptos se vuelve una deuda oficial que pueden perseguirte legalmente.

Texto oficial

Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 99) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 287 de la LEY del Seguro Social, explicado | Precedente Legal