Artículo 292 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te dé una respuesta sobre si te dan o no una pensión, o si te la cambian, ese documento debe explicar claramente por qué tomaron esa decisión y en qué leyes se basaron. También debe decir cuánto dinero vas a recibir, cómo calcularon esa cantidad y desde qué fecha empieza a valer. Además, en la carta donde te avisen su decisión, deben decirte cuántos días tienes para quejarte si no estás de acuerdo, usando el recurso de inconformidad (que es un derecho para pedir que revisen su decisión).
Texto oficial
Artículo 292. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo, o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla, y, en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia. En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.