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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
293

Artículo 293 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cuándo empieza a aplicarse una corrección si el IMSS, tu AFORE o tu aseguradora te pagaron de más o de menos una pensión por error. Si el error fue culpa del IMSS, la AFORE o la aseguradora, y la corrección te beneficia (te pagan más), el cambio aplica desde que empezó tu pensión. Pero si la corrección te perjudica (te pagan menos), solo aplica desde el momento en que se apruebe la corrección, no hacia atrás. En cambio, si el error ocurrió porque tú diste información falsa, la cosa cambia. Si la corrección te beneficia, aplica hasta que se dicte el acuerdo, no desde el inicio. Pero si te perjudica, entonces aplica desde que empezó tu pensión y hasta tendrías que devolver el dinero que te pagaron de más.

Texto oficial

Artículo 293. En los casos en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor: I. Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario: a) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al Instituto o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva. b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado. II. Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario: a) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al Instituto, o a la Administradora de Fondos para el Retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la Aseguradora respectiva. b) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó al Instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán al Instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del error. LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 101 de 181 SECCIÓN SEGUNDA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Sección adicionada DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 100) ↗

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