- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 294
Artículo 294 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el patrón, el trabajador o sus familiares creen que una decisión del Seguro Social está mal, pueden presentar una queja formal (inconformidad) siguiendo las reglas del reglamento. También pueden optar por hacer lo que dice el siguiente artículo de la ley. Si no presentan esa queja a tiempo, la decisión del Instituto se considera aceptada y ya no se puede reclamar.
Texto oficial
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.