- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 295
Artículo 295 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres trabajador o familiar de uno y tienes un pleito con el IMSS por las prestaciones que te da la ley (como pensiones o atención médica), ese asunto se arregla en los juzgados federales de trabajo. Pero si el conflicto es entre el IMSS y los patrones o empresas que deben pagar cuotas, entonces se va a tratar en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En pocas palabras: los trabajadores van a tribunales laborales, y los patrones van a tribunales administrativos.
Texto oficial
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-05-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.