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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/295
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
295

Artículo 295 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres trabajador o familiar de uno y tienes un pleito con el IMSS por las prestaciones que te da la ley (como pensiones o atención médica), ese asunto se arregla en los juzgados federales de trabajo. Pero si el conflicto es entre el IMSS y los patrones o empresas que deben pagar cuotas, entonces se va a tratar en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En pocas palabras: los trabajadores van a tribunales laborales, y los patrones van a tribunales administrativos.

Texto oficial

Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante los Tribunales Federales en materia laboral, en tanto que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 101) ↗

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