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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
296

Artículo 296 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con el servicio médico del Instituto porque algún empleado te atendió mal (por ejemplo, por un acto u omisión), puedes presentar una queja administrativa, que es como un reclamo formal. Esta queja solo aplica cuando el problema no sea algo definitivo que ya puedas impugnar mediante un recurso de inconformidad (otro procedimiento). Antes de acudir a un juzgado o a otra autoridad, primero debes agotar este trámite de queja. Finalmente, el Instituto resolverá tu queja siguiendo las reglas de su instructivo interno, que son las indicaciones de cómo se maneja el proceso.

Texto oficial

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional. La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 CAPITULO III DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 101) ↗

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