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Artículo 297 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene solo 5 años para cobrarte lo que le debes, pero ese plazo no se puede detener ni alargar. El tiempo empieza a contar desde que tú o tu patrón entregan un aviso de pago, o desde que el Instituto se entera de que tenías que pagar. Si el Instituto no te cobra antes de que se cumplan esos 5 años, ya no podrá exigirte el dinero. Eso sí, si tú presentas una queja o un juicio contra lo que te piden, el reloj se pone en pausa hasta que se resuelva.

Texto oficial

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 101) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.