Artículo 298 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar cuotas del IMSS o algún capital constitutivo (el dinero que se paga por un riesgo de trabajo o una pensión), tienes un plazo de 5 años para cubrirlo desde que se vuelve exigible (es decir, desde que el IMSS te pide el pago). Si no pagas durante esos 5 años, tu obligación se extingue por "prescripción", que básicamente significa que ya no te pueden cobrar por ese adeudo. Para saber exactamente cómo se cuenta ese tiempo o cómo se detiene (por ejemplo, si haces un acuerdo de pago), se aplican las reglas del Código Fiscal de la Federación, que es el libro que dice cómo funcionan los impuestos y pagos al gobierno.
Texto oficial
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.