- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 299
Artículo 299 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste al IMSS una cantidad que no te correspondía o te pasaste de lo que debías, el Instituto está obligado a devolverte ese dinero, pero solo si lo pides dentro de los 5 años siguientes. Además, te regresarán el monto con un ajuste por inflación (actualización) desde la fecha en que pagaste de más hasta el día en que te entregan la devolución. Eso no aplica para los pagos del seguro de retiro, cesantía o vejez, que tienen sus propias reglas. Y en otros seguros, el IMSS puede descontar lo que haya gastado en darte prestaciones antes de hacer la devolución.
Texto oficial
Artículo 299.- Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 102 de 181 hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado. Artículo reformado DOF 14-12-2005
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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