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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
300

Artículo 300 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si eres asegurado del IMSS o familiar tuyo, solo tienes un año para reclamar el pago de ciertas prestaciones, como pensiones, aguinaldos, incapacidades por enfermedad o maternidad, ayuda para gastos de funeral, o los finiquitos que marca la ley. Si no pides el dinero dentro de ese año, pierdes el derecho a recibirlo. La excepción es cuando te incapacitas por un accidente o enfermedad causada por tu trabajo; en ese caso tienes dos años para reclamar el pago. El plazo empieza a correr desde el momento en que te nace el derecho a cobrar. Es importante que no dejes pasar el tiempo, porque si no, ya no podrás exigir ese apoyo económico.

Texto oficial

Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; III. La ayuda para gastos de funeral, y IV. Los finiquitos que establece la Ley. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 102) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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