Artículo 300 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres asegurado del IMSS o familiar tuyo, solo tienes un año para reclamar el pago de ciertas prestaciones, como pensiones, aguinaldos, incapacidades por enfermedad o maternidad, ayuda para gastos de funeral, o los finiquitos que marca la ley. Si no pides el dinero dentro de ese año, pierdes el derecho a recibirlo. La excepción es cuando te incapacitas por un accidente o enfermedad causada por tu trabajo; en ese caso tienes dos años para reclamar el pago. El plazo empieza a correr desde el momento en que te nace el derecho a cobrar. Es importante que no dejes pasar el tiempo, porque si no, ya no podrás exigir ese apoyo económico.
Texto oficial
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; III. La ayuda para gastos de funeral, y IV. Los finiquitos que establece la Ley. Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.