Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/301
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
301

Artículo 301 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con todos los requisitos que marca la ley, tu derecho a recibir una pensión, ayuda o asignación familiar nunca se pierde, aunque pase el tiempo. Pero, si antes de cumplir con el número de semanas cotizadas (aportaciones al IMSS) o la edad necesaria, dejas de trabajar, todavía no tienes derecho a la pensión. Eso sí, la ley protege lo que ya hayas avanzado: los artículos 150 o 151 te ayudan a guardar ese tiempo cotizado para que lo puedas usar después. En pocas palabras, el derecho a la pensión no se acaba, pero tienes que cumplir con todos los requisitos antes de pedirla.

Texto oficial

Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 102) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 301 de la LEY del Seguro Social, explicado | Precedente Legal