- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 301
Artículo 301 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con todos los requisitos que marca la ley, tu derecho a recibir una pensión, ayuda o asignación familiar nunca se pierde, aunque pase el tiempo. Pero, si antes de cumplir con el número de semanas cotizadas (aportaciones al IMSS) o la edad necesaria, dejas de trabajar, todavía no tienes derecho a la pensión. Eso sí, la ley protege lo que ya hayas avanzado: los artículos 150 o 151 te ayudan a guardar ese tiempo cotizado para que lo puedas usar después. En pocas palabras, el derecho a la pensión no se acaba, pero tienes que cumplir con todos los requisitos antes de pedirla.
Texto oficial
Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.