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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
265

Artículo 265 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea General elige a un grupo de seis personas llamado Comisión de Vigilancia. Cada grupo de la Asamblea propone dos miembros fijos y dos suplentes, que duran seis años en el puesto y pueden ser reelectos. Pueden elegir a personas que no sean de esos grupos. Uno de los que proponga el gobierno debe trabajar en la Secretaría de la Función Pública. El gobierno puede reducir a la mitad sus representantes si lo cree necesario. Quienes están en la Comisión pueden ser removidos si su grupo lo pide o por razones justificadas, pero solo la Asamblea decide después de escuchar su defensa.

Texto oficial

Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 09-04-2012

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 84) ↗

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