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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/247
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
247

Artículo 247 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que en los contratos de trabajo se pueden acordar prestaciones mejores de las que marca la ley. Por ejemplo, pueden aumentar la cantidad de dinero que recibes, bajar la edad para pedir tu pensión, cambiar el sueldo que se usa para calcular lo que te toca, o dar más beneficios y más fáciles de obtener. Todas estas mejoras aplican para los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vida y para los de retiro (cuando te jubiles o quedes sin empleo en la tercera edad).

Texto oficial

Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas. Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgo de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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