- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 246
Artículo 246 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es el IMSS) puede comprar seguros extra para cumplir con prestaciones económicas que están en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo, siempre y cuando esas prestaciones sean más altas que las que ya da el Seguro Social de forma obligatoria. O sea, si en tu trabajo, por contrato, te toca un apoyo económico mayor al que el IMSS te da por ley, el Instituto puede contratar un seguro adicional para pagarte esa parte extra. Esto solo aplica cuando lo que prometieron en el contrato laboral es mejor que lo básico que cubre el Seguro Social.
Texto oficial
Artículo 246. El Instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos Ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.