- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 245
Artículo 245 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el IMSS) tiene que hacer un reporte sobre cómo andan las finanzas y los riesgos de los seguros de salud para la familia. Ese reporte debe hacerse siguiendo las mismas reglas y fechas que se usan para los seguros obligatorios (los que ya cubren a los trabajadores). En otras palabras, deben entregar esa información en el mismo plazo y con el mismo formato que los demás seguros. Esto sirve para saber si el dinero alcanza y cómo está el seguro para las familias.
Texto oficial
Artículo 245. El Instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios. CAPITULO II DE LOS SEGUROS ADICIONALES LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 74 de 181
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