- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 244
Artículo 244 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los seguros de salud para toda la familia deben manejarse en una sección aparte, con su propia contabilidad y administración de dinero, sin mezclarlo con los fondos de los seguros que son obligatorios. Esto quiere decir que el dinero de este seguro familiar se lleva por separado, aunque al final se sume todo en los reportes generales. Así se evita que se confundan los recursos y se pueda ver claramente cómo se gasta cada parte.
Texto oficial
Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.