- Ley
- LEY del Seguro Social
- Artículo
- 243
Artículo 243 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto también puede hacer acuerdos de seguro, ya sea de manera individual o en grupo, con trabajadores mexicanos que estén trabajando en el extranjero. Esto es para proteger a sus familiares que viven en México y a los mismos trabajadores cuando estén en el país. En estos casos, los asegurados deben pagar completamente la prima (la cuota del seguro) que se menciona en el artículo anterior, sin que nadie más contribuya.
Texto oficial
Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.