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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LSS/243
Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
243

Artículo 243 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto también puede hacer acuerdos de seguro, ya sea de manera individual o en grupo, con trabajadores mexicanos que estén trabajando en el extranjero. Esto es para proteger a sus familiares que viven en México y a los mismos trabajadores cuando estén en el país. En estos casos, los asegurados deben pagar completamente la prima (la cuota del seguro) que se menciona en el artículo anterior, sin que nadie más contribuya.

Texto oficial

Artículo 243. El Instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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