Artículo 242 de la LEY del Seguro Social
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o algún familiar quieren entrar al seguro de salud para la familia, van a tener que pagar una cuota cada año. Esa cuota se calcula según la edad de cada persona, y el monto lo decide el Consejo Técnico basándose en estudios de dinero y riesgos. El Estado también pone su parte por cada familia, sin importar cuántos sean en la casa.
Texto oficial
Artículo 242.- Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. El Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social. El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente Ley por familia, independientemente del tamaño de la familia. Artículo reformado DOF 20-12-2001, 16-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.