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Ley
LEY del Seguro Social
Artículo
274

Artículo 274 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Director del Instituto debe entregar al Consejo Técnico un borrador del presupuesto de gastos e ingresos, por lo menos 45 días antes de que el Gobierno envíe su propuesta de gastos al Congreso. Ese borrador debe considerar las reglas económicas del gobierno y cómo han ido sus ingresos. El Consejo Técnico revisa y aprueba ese borrador, y luego lo manda a la Secretaría de Hacienda para que lo revisen. Durante el año, el Consejo puede hacer cambios al presupuesto si ayudan a cumplir las metas del Instituto, siempre y cuando no se toquen las reservas de dinero que ya fueron aprobadas en el presupuesto federal, ni se ponga en riesgo la estabilidad del Instituto o la calidad del servicio a los derechohabientes (los que tienen derecho a recibir los servicios).

Texto oficial

Artículo 274. A más tardar cuarenta y cinco días naturales antes de que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal remita al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Director General propondrá al Consejo Técnico el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, que incluya los gastos de operación y el flujo de efectivo, tomando en cuenta los criterios de política económica y presupuestaria del Gobierno Federal, así como la evolución de los ingresos de éste y lineamientos del control del gasto. El Consejo Técnico discutirá y aprobará dicho anteproyecto de presupuesto que será remitido a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos del artículo 276 de esta Ley. El Consejo Técnico aprobará, en cualquier etapa del ejercicio fiscal, las adecuaciones que requiera el presupuesto del Instituto para el mejor cumplimiento de los objetivos de sus programas, siempre que con ello no se afecten las reservas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, aprobadas en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, ni la estabilidad del Instituto y que, respetando los programas relativos a la prestación oportuna y suficiente de sus servicios en beneficio de los derechohabientes, sean congruentes a juicio del propio Consejo, con las políticas de ingreso-gasto de la Administración Pública Federal. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver texto oficial de la LEY del Seguro Social (pág. 87) ↗

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