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Artículo 275 de la LEY del Seguro Social

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 275 dice que el proyecto de presupuesto del IMSS debe incluir un reporte con varios datos importantes. Por ejemplo, tiene que explicar cómo afectará el presupuesto al Instituto a mediano plazo, cuánto dinero se asignará a cada programa y cuáles son sus metas. También debe detallar los ingresos que se esperan (como cuotas de trabajadores, aportaciones del gobierno y ganancias de inversiones) y los gastos totales. Además, tiene que incluir información sobre plazas de personal, inversiones en obras y equipos, y cómo se manejarán las reservas financieras. El Consejo Técnico puede pedir otros datos que considere necesarios.

Texto oficial

Artículo 275. El anteproyecto de presupuesto al que se refiere el artículo anterior deberá contener un reporte de la Dirección General que incluya, al menos, la siguiente información: LEY DEL SEGURO SOCIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 88 de 181 I. El análisis del impacto que el presupuesto que se proponga tendrá para el Instituto en un horizonte de mediano plazo; II. El presupuesto asignado por programas, señalando prioridades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio, así como su valuación estimada por programa, y los mecanismos e indicadores de evaluación para cada programa; III. El señalamiento expreso de los programas que por su naturaleza y características, deban abarcar más de un período presupuestario anual, sujetos para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes; IV. Ingresos totales y en flujo de efectivo, expresados como devengados, por: a. Cuotas de trabajadores y patrones; b. Cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, y c. Ingresos financieros de las reservas, y cualesquiera otros. V. Gastos totales y por capítulo de gasto, expresados como devengados y en flujo de efectivo; VI. Excedentes de operación; VII. Excedentes de flujo de efectivo, antes y después de la creación, incremento o decremento del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual señalado en el artículo 286 K; VIII. Montos en que se proponga incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, para cada seguro y el Fondo para Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, así como el respaldo de inversiones financieras que se dará al mismo; IX. Ingresos y gastos totales por seguro expresados como devengados; X. Plazas de personal totales a ocupar, incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios; XI. Pasivos laborales totales, detallando obligaciones legales y contractuales, y el efecto que sobre dichos pasivos tendría la creación de nuevas plazas de personal en el ejercicio y en un plazo de veintiocho años; XII. Programa de Inversiones Físicas, indicando las principales obras y equipamiento. El Programa deberá especificarse por seguro y deberá incluir el análisis de los pasivos y gastos operativos de todo tipo generados por la inversión; XIII. Presupuesto de las áreas de administración central del Instituto, y XIV. Las demás que considere convenientes el Consejo Técnico. Artículo reformado DOF 20-12-2001

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.